El Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU establece directrices para la selección y renovación de profesionales en Educación Básica y Técnico-Productiva, enfocándose en mejorar la calidad del cuerpo docente, especialmente en formación continua y gestión pedagógica.
El decreto, detallado en los anexos 13 y 14, define criterios estrictos para evaluar expedientes de aspirantes, dando preferencia inicial a certificaciones de algunas plataformas, según lo indicado en el Oficio Múltiple N° 0018-2024-MINEDU/MGP-DIGEDD.
Se reconoce la falta de certificaciones de estas plataformas entre muchos educadores, generando disparidades en la participación del proceso de selección docente. En respuesta, se han emitido aclaraciones.
Se consideran válidas las certificaciones de programas del Minedu, convenios, contratos con instituciones formadoras, así como aquellas realizadas por instituciones de educación superior pedagógica. Se amplía el reconocimiento a certificados y diplomas otorgados por entidades como el Minedu, DRE, GRE, o UGEL.
Estas especificaciones se implementan en colaboración con la Dirección Técnica Normativa de Docente – DITEN, en concordancia con la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2023-MINEDU, con el objetivo de garantizar transparencia y equidad en el proceso de selección docente.
En el ámbito educativo, la igualdad en la selección de docentes es crucial. Las precisiones introducidas ofrecen una oportunidad más amplia para que los educadores participen, reconociendo diversas fuentes de formación continua.
La transparencia y la adaptabilidad son fundamentales para un sistema educativo en constante evolución, y estas medidas representan un avance significativo en esa dirección.
CESAP SAN MARCOS invita a revisar las fuentes principales de la información mediante las redes sociales del Minedu.